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Sentencia 1558 de agosto de 2025

La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante sentencia 1558 de agosto de 2025 ratificó su postura frente al proceder de las empresas de servicios temporales y sus limitaciones, ya que las mismas pueden ser utilizadas para cumplir las actividades excepcionales y temporales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, sean o no del giro habitual de sus negocios, pero no para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria o sustituir personal permanente.

Por lo que se debe tener presente que la vinculación a través de las empresas de servicios temporales, no puede ser utilizada para ocultar la naturaleza de una relación laboral con la respectiva empresa usuaria, puesto que se está detectando que los trabajadores están atendiendo necesidades de ésta última, de manera permanente en el tiempo, lo que significa el encubrimiento de una relación laboral y por ende la existencia de un contrato realidad.