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Cartera Integral S.A.S

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Providencia que condiciona causal de divorcio sobre uso habitual de sustancias alucinógenas.  

La Corte Constitucional ha emitido una sentencia en la que declara condicionalmente exequible el numeral quinto del artículo 154 del Código Civil, referente al uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. Según esta decisión, el cónyuge que no consume dichas sustancias puede solicitar el divorcio, pero no podrá exigir el pago de alimentos ni la revocación de donaciones realizadas al cónyuge consumidor durante el matrimonio. Esta medida busca armonizar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad de ambos cónyuges. En el caso del cónyuge no consumidor, la Corte señala que no puede ser obligado a mantener el vínculo matrimonial si la conducta de su pareja es incompatible con su proyecto de vida.

Por otro lado, en el caso del cónyuge consumidor, se destaca que no puede ser sancionado por llevar a cabo un comportamiento que no cause daño a terceros, ya que esto violaría su derecho al libre desarrollo de la personalidad. La Sala también resalta que imponer consecuencias patrimoniales al cónyuge consumidor restringiría su derecho fundamental, por lo que se realizó un juicio de proporcionalidad para restablecer los derechos de ambas partes involucradas en el matrimonio.

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