En Colombia, con la reforma laboral aprobada mediante la Ley 2466, se modificó el numeral 6, literal f del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta actualización incluyó una nueva obligación para los empleadores: otorgar un permiso especial para asistir a las obligaciones escolares en calidad de acudiente.
Este cambio legislativo convirtió dicha autorización en una licencia remunerada de obligatoria concesión. Esto implica que la empresa debe permitir la asistencia del trabajador, el tiempo empleado no se descuenta del salario y el colaborador tampoco está obligado a reponer las horas de jornada laboral utilizadas en la actividad.
Es fundamental precisar que esta nueva licencia no cubre cualquier evento escolar ni aplica para cualquier persona del entorno familiar. Para hacer valer este derecho, la normativa exige el cumplimiento estricto de dos condiciones:
Acreditación de la calidad de acudiente: El trabajador debe demostrar fehacientemente que figura ante la institución educativa como el responsable del estudiante (calidad que usualmente recae en los padres). Por lo tanto, no aplica de forma extendida para tíos, primos u otros familiares.
Carácter obligatorio de la citación: La asistencia debe ser requerida obligatoriamente por el centro educativo para eventos de carácter oficial (entrega de boletines de notas, jornadas de formación para padres o capacitaciones). Quedan excluidas las actividades de asistencia opcional o voluntaria.
Clave de control empresarial: Para validar los tiempos de la ausencia, la empresa debe exigir previamente al trabajador el soporte oficial (citación, circular, correo electrónico o documento emitido por el colegio) donde se compruebe la obligatoriedad de su presencia.
Con el fin de mantener el orden administrativo y evitar abusos del derecho, la gestión de talento humano debe solicitar la documentación con antelación suficiente. Esto permite verificar la autenticidad del requerimiento, coordinar los turnos operativos y dejar la constancia respectiva en la hoja de vida del trabajador.