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Cartera Integral S.A.S

Inicio / Blog de noticias / OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LOS TÍTULOS VALORES POR PAGO

ENTRADA EN VIGENCIA Y DIRECTRICES DE LA REFORMA EN LOS CONTRATOS DE APREDIZAJE

Una herramienta muy utilizada como garantía de cumplimiento de obligaciones en Colombia, para garantizar el pago de las mismas de manera más expedita, es mediante la firma de un título valor. Las garantías en esencia, son un contrato accesorio cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Cuando como garantía se utiliza la firma de un título valor, los más utilizados los pagarés y las letras de cambio, una vez cancelada la obligación de manera total, nace la obligación para quien tenga el titulo de entregarlo al deudor para su custodia y posterior destrucción.

El Código de Comercio en su artículo 624 es claro, una vez la obligación respaldada por el título valor es cancelada, se debe devolver al título al deudor y en caso de existir también la respectiva carta de instrucciones:


Artículo 624. Derecho sobre Título-Valor. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.

Es así como la persona o entidad quien obre como legítimo tenedor el mismo, debe proceder de manera obligatoria a hacer la entrega al deudor, con un sello de cancelado o con una carta de paz y salvo como constancia de cumplimiento de la obligación.
La única manera de que el tenedor del título se niegue a la devolución del mismo, se producirá solo en caso de pagos parciales, ya que el título continuaría siendo exigible por la obligación no cancelada.
Si nos encontramos ante una persona jurídica en Colombia bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, Superintendencia del Subsidio familiar o cualquier otra entidad que preste servicios financieros sujeto de control, se podría acudir ante los entes de control y mediante la interposición de una queja solicitar la devolución de manera coercitiva del título valor. En caso de particular se deberá validar la posibilidad de una acción ante los jueces de la república.