Desde la perspectiva de la cartera hospitalaria y de los procesos judiciales promovidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) contra las Entidades Promotoras de Salud (EPS), este nuevo mecanismo puede constituirse en una herramienta probatoria de especial relevancia.
En efecto, uno de los principales argumentos de defensa utilizados por las EPS dentro de los procesos judiciales consiste en afirmar que la factura objeto de reclamación no fue radicada oportunamente, que los valores reclamados no coinciden con sus registros contables o administrativos, que no existe conciliación de cartera respecto de las obligaciones reclamadas o, incluso, que el contrato suscrito entre las partes no ampara los servicios o tecnologías cuyo pago se pretende.
Sin embargo, con la implementación del mecanismo unificado de reporte para el giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los Presupuestos Máximos, las EPS deberán suministrar a la ADRES información detallada relacionada con:
El contrato celebrado con el prestador.
La identificación precisa de la IPS.
Las facturas objeto de reconocimiento.
Los valores autorizados para giro directo.
Lo anterior genera una trazabilidad documental adicional que fortalece la posición probatoria de las IPS, en la medida en que la información reportada por la propia EPS puede constituir un indicio relevante, e incluso una manifestación expresa de reconocimiento de la existencia de la obligación, de la prestación efectiva de los servicios y del valor adeudado.
En consecuencia, los reportes efectuados ante la ADRES podrían ser utilizados dentro de los procesos judiciales como elementos de convicción para acreditar la relación contractual entre las partes, la existencia de las facturas reclamadas, la aceptación o validación previa de determinados valores por parte de la EPS y, en general, la realidad de la deuda objeto de cobro, debilitando así algunas de las defensas tradicionalmente invocadas por las entidades promotoras de salud.
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