LEY SOBRE PROCESOS EJECUTIVOS DERIVADOS DEL ARBITRAJE

La ley 2540 del 27 de agosto de 2025 introdujo el arbitraje en los procesos ejecutivos, buscando descongestionar el sistema judicial.
La ley busca implementar procesos ejecutivos cuando la sentencia provenga un proceso de arbitraje dándoles la facultad a los árbitros de adelantar también procesos ejecutivos, procesos solo le estaban permitidos a los jueces y a algunas entidades administrativas.
El arbitraje es un mecanismo donde las partes acuerdan que un tercero (árbitro) resuelva sus disputas en lugar de acudir a un juez y tiene que ser pactado por escrito entre las partes las cuales deciden dirimir sus conflictos ante un tercero llamado arbitro.
Si el acuerdo de arbitraje involucra a consumidores (personas que NO ejercen de manera profesional el comercio), deben recibir información clara y completa sobre sus derechos y los efectos del arbitraje. En contratos con consumidores, estos tienen derecho a retractarse del pacto arbitral dentro de los 60 días siguientes al desembolso del crédito.
El proceso arbitral de ejecución tiene un término máximo de 12 meses. Y sus costos corren inicialmente por quien demanda, pero pueden ser restituidos por la parte perdedora.