
Cuando un trabajador ha laborado su semana de trabajo completa, cuando la misma es pactada entre los días lunes y sábado con su empleador, tiene derecho a un día de descanso dominical remunerado. Es decir, que descansará ese día y recibirá una remuneración como un día trabajado.
Pero puede ocurrir que este día de descanso obligatorio, por la necesidad del empleador deba ser laborado, por lo cual el trabajador debe suspender su descanso y acudir a desarrollar sus labores normalmente. Para tales efectos se debe proceder a validar como debe recompensarse este día al trabajador, como es su manejo ante esta eventualidad.
El artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligatoriedad de remunerar este día de trabajo excepcional:
ARTICULO 180. TRABAJO EXCEPCIONAL. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para tales efectos, se debe verificar los domingos trabajados en el mes, ya que de estos dependerá su manejo:
– Si trabaja dos domingos o menos en el mes, será a elección del trabajador, determinar si la semana siguiente saca su día de descanso dominical y el domingo le has cancelado como un día normal de trabajo, sin el recargo del 75%, o si no saca el día de descanso dominical en la semana siguiente y trabaja normalmente, para lo cual el dominical deberá ser cancelado más el recargo del 75%.
– Ya si trabaja tres domingos o más en el mes, el trabajador tiene derecho a sacar el día de descanso en la semana y a recibir la cancelación del día laborado más el recargo del 75%.
No debemos olvidar que nuestra legislación ha plasmado que si un trabajador labora un domingo, es un día remunerado con un recargo del 75% sobre el valor de