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Cartera Integral S.A.S

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Garantías para la Protección de los Recursos del SGSSS en Liquidaciones

La Superintendencia Nacional de Salud el pasado seis de septiembre del año en curso emitió la Circular N° 2024100000000010-5 de 2024, en la que emite una serie de lineamientos para la garantía de la restitución de los dineros que hacen parte de del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en los procesos liquidatarios.
La Circular va dirigida a todos los actores del sistema tales como: Agentes especiales liquidadores y contralores, Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas, los programas de salud que administran las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en liquidación, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, al momento de encontrarse en el trámite de un proceso liquidatorio.

Para tal efecto indica La Supersalud que en los procesos liquidatarios hay una serie de dineros y bienes que por expreso mandato de ley deben ser excluidos de la masa de la liquidación, previo a la graduación y calificación de las acreencia presentadas, entre ellos los bienes que tenga la entidad intervenida en calidad de depositario o fiduciario; los valores de cesión o de rescate de los títulos de capitalización, los depósitos de ahorro o a término constituidos en establecimientos de crédito, y los recurso de la UPC y los de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA).
El artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016 señala que debe entenderse por la UPC:
“Se entiende por compensación el proceso mediante el cual la ADRES determina y reconoce la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los recursos para el pago de las incapacidades originadas por enfermedad general de los afiliados cotizantes y los recursos para financiar las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, de los afiliados al Régimen Contributivo conforme con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, por cada período al que pertenece el pago de la cotización recaudada y conciliada entre el mecanismo de recaudo y la base de datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.»

Frente a los recurso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) los define como “aquel instrumento jurídico y técnico mediante el cual se reconoce mensualmente en forma proporcional la UPC-S por los afiliados al régimen subsidiado a cada entidad territorial y EPS, con base en la identificación y las novedades de los beneficiarios del régimen que deben realizar las entidades territoriales conforme a las competencias legales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.6.4.3.2.2 del Decreto 780 de 2016”.
Igualmente, en la referida Circular, se han fortalecido las funciones de vigilancia en los procesos liquidatarios por parte de la Superintendencia de salud, asignándole prerrogativas como:
– Deberá el Agente liquidador informar sobre el efectivo envío del cronograma del proceso liquidatorio a la ADRES.

– Una vez finalizado el plazo de 6 meses contemplado en la Resolución 784 de 2024, el Agente Liquidador deberá informar del cumplimiento de la separación de estos recursos y su reintegro.

– El informe final del Agente liquidador deberá dar cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones, en especial las del artículo 21 de la Resolución 784 de 2024, anexando evidencia de las entregas documentales a la ADRES y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

– Al aprobar el cronograma elaborado por el liquidador, se verificará que guarde armonía frente a los plazos previstos en la Resolución 784 de 2024.

– El liquidador debe informar respecto del pago de prestaciones económicas y del cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

La inobservancia y no acatamiento de las instrucciones allí impartidas dará lugar a la configuración de infracciones administrativas y su respectiva sanción. De igual forma, la ADRES coordinará el reintegro de recursos y la compensación de saldos adeudados, mientras que los liquidadores deberán identificar, clasificar y asegurar el reintegro de los recursos del sistema de salud.
Todo esto, no excluye de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas en el ejercicio de sus funciones.