
ENTRADA EN VIGENCIA Y DIRECTRICES DE LA REFORMA EN LOS CONTRATOS DE APREDIZAJE
El Ministerio de Trabajo procedió a emitir la Circular 083 del 18 de julio de 2025 estableciendo con ella un instructivo de implementación para facilitar la interpretación y aplicación del artículo 21 sobre el contrato de aprendizaje, derivado de las múltiples inquietudes que arrojo la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.
El propósito de la circular es brindar a todas las personas una herramienta que facilite la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
CARÁCTER LABORAL DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
Como primera medida, el contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. La reforma laboral no modifica los criterios para calcular la cuota de aprendices.
El contrato de aprendizaje no podrá exceder el término de tres (3) años y el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual y el mismo se regirá por la normatividad laboral, como un trabajador normal.
En todos los casos, se exige la afiliación completa al Sistema General de Seguridad Social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales, a cargo del empleador.
La reforma laboral no modifica los criterios para calcular la cuota de aprendices. El contrato de aprendizaje no podrá exceder el término de 3 años. El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual y el mismo se regirá por la normatividad laboral, como un trabajador normal:
- Fase lectiva: el aprendiz estará cubierto por Salud y ARL.
- Fase práctica y formación dual: salud, pensión y ARL.
VIGENCIA Y APLICACIÓN A LOS CONTRATOS EN CURSO
No existe en la Ley 2466 de 2025 un régimen de transición concreto o una disposición que excluya expresamente a los aprendices con contratos vigentes al 25 de junio de 2025, de la posibilidad de acogerse a derechos más favorables causados tras la entrada en vigor de la nueva ley.
Por lo tanto, conforme al principio de favorabilidad del artículo 53 constitucional, a través de la regla de la condición más beneficiosa, y tratándose de situaciones no consolidadas o de derechos aún no causados, será posible aplicar la nueva regulación si esta resulta más beneficiosa para el aprendiz.
Es así como a partir del 25 de junio de 20253 entró en vigor la nueva Ley 2466 de 2025 para los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que:
- a) Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
- b) Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.
PRESTACIONES SOCIALES Y PAGOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En lo referente a las obligaciones derivadas del contrato laboral especial, mientras para la etapa lectiva el aprendiz únicamente tiene derecho al pago de un apoyo de sostenimiento mensual, junto a la afiliación y cotización en salud y riesgos laborales, en la etapa práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz tiene derecho al pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, lo que entre otros abarca:
- Apoyo de sostenimiento mensual
- Trabajo suplementario
- Dotación
- Auxilio de transporte
- Prima de servicios
- Cesantías
- Interés a las cesantías
- Vacaciones
- Subsidio Familiar
En la etapa lectiva, el valor de las cotizaciones a riesgos laborales y salud debe ser pagado por la empresa en su integridad, sin costo para el aprendiz. Sucede diferente en la etapa práctica, donde el pago de la cotización se divide entre empleador y aprendiz, así:
- Salud: El aporte total es del 12.5% del IBC (Ingreso Base de Cotización). El empleador asume el 8.5% y el aprendiz el 4%, sin olvidar la exención del artículo 114-1 del Estatuto Tributario previamente citada.
- Pensión: El aporte total es del 16% del IBC. El empleador asume el 12% y el aprendiz el 4%.
- Riesgos Laborales: El porcentaje varía entre 0.522% y 6.96% según la clase de riesgo de la empresa y las actividades del aprendiz. En este caso, el costo está a cargo del empleador.
PAGO APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices en etapa lectiva, el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de aportante «1- Empleador» el tipo de cotizante «19 – Aprendiz en etapa productiva» en el tipo de planilla «E – empleados» siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante.
Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los aprendices en etapa productiva y formación dual, el aportante deberá reportar a partir del 1 de agosto de 2025 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el tipo de aportante «1- Empleador» el tipo de cotizante «1 – Dependiente» en el tipo de planilla «E – empleados» siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda almes de agosto de 2025 en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante, y, reportar el campo «Exonerado aporte patronal en salud, Sena e ICBF» según corresponde.