
CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE EL REQUISITO DE ENTREGA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Mediante sentencia STC5977-2025 del 30 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia estableció que la entrega de la factura debía evidenciarse, para el receptor del bien o servicio facturador electrónico, mediante cualquier medio electrónico; y en el evento de que el receptor del bien o servicio no sea facturador electrónico, mediante la representación gráfica de la factura debidamente recibida o por otro medio que sea previamente acordado con el comprador. Así lo estableció la Corte:
“De manera que, según el tenor literal de la norma, la factura electrónica deberá ser remitida al correo electrónico suministrado por el adquirente -facturador electrónico- a la dirección provista en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico; la cual podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica. Y solo en caso de que la entrega no pueda ser realizada de esta forma, el título valor deberá ser remitido de la forma en que lo acuerden las partes.”
Adicionalmente, en esta sentencia se reiteraron los requisitos sustanciales para que la factura sea un título valor:
- La mención del derecho que en el título se incorpora,
- La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio,
- La fecha de vencimiento,
- El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe),
- El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y
- su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía…
Con respecto al registro de la factura ante el RADIAN, reiteró que es requisito para la circulación de la factura como título valor, mas no es necesaria cuando la acción cambiaria la ejerce el creador de la factura, esto es, el vendedor del bien o servicio.