Cartera Integral S.A.S

¿Cómo contratar con Consorcios y Uniones Temporales?

Origen e implicaciones de la contratación con figuras asociativas

Los consorcios y las uniones temporales fueron creados mediante la Ley 80 de 1993, que corresponde al estatuto general de contratación estatal en Colombia. Básicamente, esta normativa ha definido estas figuras como convenios de asociación que facilitan a sus miembros la organización para efectos de celebrar y ejecutar contratos con el Estado.

En este tipo de acuerdos, un número plural de personas, ya sean naturales o jurídicas, se agrupan para desarrollar un negocio específico sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros.

Definición y alcance legal del Consorcio en Colombia

La definición de consorcio la encontramos formalmente en la Ley 80 de 1993, específicamente en su artículo 7, plasmada en los siguientes términos:

«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.»

Definición y alcance legal de la Unión Temporal

En el mismo estatuto, el artículo 7 define igualmente la unión temporal bajo las siguientes condiciones jurídicas:

«Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.»

Principales características de estas figuras jurídicas

Como características centrales de los consorcios y uniones temporales en el marco operativo del país, podemos señalar los siguientes aspectos determinantes.

Primero, constituyen asociaciones de personas o empresas para desarrollar conjuntamente un negocio, actividad o proyecto, asumiendo riesgos y utilidades en proporción a la participación de cada uno de los integrantes.

Segundo, carecen de personería jurídica propia y no requieren inscribirse en el registro mercantil general.

Finalmente, a pesar de no ser sociedades tradicionales, deben asumir algunas obligaciones tributarias específicas y tienen la obligación estricta de tramitar el Registro Único Tributario (RUT) para obtener su respectivo NIT.

Riesgos y previsiones al contratar con consorcios en el ámbito privado

Sin embargo, para contratar con los consorcios y las uniones temporales en el ámbito privado, es decir, por fuera de la contratación estatal, deben tenerse ciertas previsiones técnicas y comerciales para evitar inconvenientes legales y la pérdida de capital debido al tipo de responsabilidad que asumen estas entidades.

 

¿Quiere usted implementar en debida forma todas las alternativas posibles para celebrar contratos con estas entidades dentro de su empresa sin riesgos?

 

En Cartera Integral le brindamos el blindaje legal y la consultoría corporativa preventiva necesaria para asegurar sus transacciones comerciales con total seguridad jurídica.