Sentencia 1558 de agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante sentencia 1558 de agosto de 2025 ratificó su postura frente al proceder de las empresas de servicios temporales y sus limitaciones, ya que las mismas pueden ser utilizadas para cumplir las actividades excepcionales y temporales previstas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, sean o no del giro habitual de sus negocios, pero no para cubrir necesidades permanentes de la empresa usuaria o sustituir personal permanente.