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OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA EL REGISTRO DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA PERSONAS MENORES EDAD

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Consulta Obligatoria del Registro de Inhabilidades en Colombia

OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA EL REGISTRO DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA PERSONAS MENORES EDAD

En Colombia, con la expedición de la Ley 1918 del año 2018, se estableció la obligación tanto para los entes públicos como para los privados, que cuando una persona este adelantado un trámite de posible vinculación para un cargo público o un empleo en el sector privado, el cual implique en el ejercicio de sus funciones una relación directa o habitual con niños, niñas y adolescentes, la obligación de consulta previa y permanente en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores edad.
Se consideran como cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, aquellos desarrollados en los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con los niños, niñas y adolescentes.
De igual forma se entenderá por trato directo y habitual con niños, niñas y adolescentes, aquella interacción o trato personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto con los menores de edad que tenga carácter habitual, es decir, que se genere con frecuencia.
La ley 1918 de 2018 en su artículo 4 establece lo siguiente:

Artículo 4°. Deber de verificación. Es deber de las entidades públicas o privadas, de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno nacional, verificar, previa autorización del aspirante, que este no se encuentra inscrito en el registro de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad, en el desarrollo de los procesos de selección de personal para el desempeño de cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores previamente definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Dicha verificación, deberá actualizarse cada cuatro meses después del inicio de la relación contractual, laboral o reglamentaria.

Para dar cumplimiento con esta obligación se deben tener presente los siguientes lineamientos, para evitar sanciones y vulneraciones de derechos:
– Se debe contar con la autorización de aspirante por escrito de tratamiento de bases de datos para realizar la consulta en línea, autorización previa y durante el desarrollo del cargo, en caso de acceder al mismo.
– Una vez en el cargo o empleo se debe hacer la verificación cada cuatro (4) meses de la consulta y guardar la evidencia.

En caso de la omisión de este deber por parte de un funcionario público y se contraten a una persona con antecedentes de este tipo, será sancionado como una falta disciplinaria gravísima, y en ambos sectores ante su incumplimiento en la verificación inicial y su actualización dará lugar a La imposición de la sanción de multa equivalente al valor de cincuenta (50) a quinientos· (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, si se realiza la consulta sin la autorización de tratamientos de bases de datos por parte del aspirante también serán sancionado por al Superintendencia de Industria y Comercio, además de las posibles investigaciones de carácter penal o disciplinaria a que haya lugar.

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