El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones entre las cuales se encuentra la de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, mediante la circular 0048 de 2.026, se propone explicar de manera sencilla los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en cuanto al procedimiento disciplinario laboral.
En particular los concernientes al proceso disciplinario laboral, procesos que deben interpretarse de manera armónica con la Constitución Política en su artículo 29 que consagra el derecho fundamental al debido proceso y su artículo 53 que establece los principios mínimos fundamentales del trabajo, las Normas Internacionales del Trabajo, el Código Sustantivo del Trabajo y la Reforma Laboral.
De acuerdo con el marco normativo vigente y la jurisprudencia de las altas cortes, el proceso disciplinario previo al despido con justa causa solo se exige en determinados escenarios, que pueden clasificarse así:
1) Cuando el despido se configura como una sanción disciplinaria, es decir, cuando:
a. La falta está prevista como grave o gravísima en el reglamento interno de trabajo, convención colectiva, pacto colectivo, contrato individual o laudo arbitral.
b. Existe un sistema de graduación de faltas y sanciones, y el despido se impone como castigo dentro de ese régimen.
2) Cuando el ordenamiento jurídico impone expresamente un procedimiento previo.
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