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Cartera Integral S.A.S

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LEY 2388 DE 2024: LOS HIJOS DE CRIANZA

Recientemente, el pasado 26 de julio de 2024 el Congreso de la Republica promulgó la Ley 2388 de 2024 sobre las más recientes disposiciones sobre los hijos de crianza, regulando una situación de hecho, que debido a los avances de las relaciones familiares se encontraba pendiente de unificación. La familia de crianza es definida por el artículo 2 la Ley 2388 en los siguientes términos:

Familia de Crianza: Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus Integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años.

Básicamente la familia de crianza nace cuando dentro de un núcleo familiar se acoge a un niño o menor de edad que, no teniendo vínculos biológicos con sus miembros, como si fuera un hijo propio creándose lazos familiares fuertes propios de una familia biológica:

Hijo(a) de Crianza: Persona que ha sido acogido para su cuidado, protección y educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no.


EFECTOS DE LA DECLARATORIA.

Una vez quede en firme la declaratoria de hijo de crianza, éste obtendrá los mismos derechos y prerrogativas que tiene un hijo bilógico con su grupo familiar: tendrán beneficios y cobertura en aspectos como derecho sucesoral, pensional, cuotas alimentarias, régimen de visitas, beneficios laborales y de seguridad social, entre otros, según lo estipulado dentro de esta legislación.

TRÁMITE PARA LA DECLARATORÍA.
La Ley 2388 estableció que se puede tramitar la declaratoria de dos maneras: ante notario o por sentencia judicial, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria, es decir, a petición de las personas interesadas ante los jueces de familia, en el cual se valorarán las pruebas encaminadas a demostrar que la familia haya garantizado los derechos del hijo de crianza como mínimo durante cinco (5) años en todos los ámbitos de su protección: moral, económico y social, respaldado con las pruebas que ordena la ley.
Este reconocimiento también podrá hacerse por medio de escritura pública cumpliendo los medios probatorios que trae la misma Ley.