
El derecho laboral es uno de los temas más sensibles y con mayor contenido social en las actividades diarias de todas las personas, debido a que el mismo se materializa mediante la disponibilidad de un esfuerzo del trabajador, ya sea físico o mental, en favor de un empleador, en un espacio determinado de tiempo y quien lo remunerará con un salario, el cual será el sustento básico para el trabajador y su grupo familiar.
En aras de evitar desigualdades, de proteger a las partes inmersas en esta relación de trabajo, principalmente al trabajador, nuestro ordenamiento jurídico le ha dado el carácter de normas de orden público a las normas de derecho laboral.
El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 14 y la Constitución Política en su artículo 53 plasman esta prerrogativa, la cual se manifiesta bajo el principio de irrenunciabilidad de los derechos:
ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; …
Básicamente esta condición se traduce en que los derechos y prerrogativas reconocidos en las normas que regulan el derecho laboral, se sustraen a la autonomía de la voluntad privada de las partes involucradas en el desarrollo de la relación laboral, por lo que no son disponibles, no se pueden modificar salvo los casos exceptuados por la ley, ni aún con la anuencia del trabajador.
Esta imposibilidad de modificar las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador tiene sustento en el carácter esencial de los derechos fundamentales en materia laboral para la conservación de la dignidad humana.
Las normas de derecho laboral establecen un mínimo de derechos y garantías en favor de los trabajadores, tales como el derecho a recibir un salario, pago de prestaciones sociales, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social entre otros, y cualquier pacto o acuerdo que atente contra esos mínimos no tendrá validez, el que los mejore será tenido en cuenta y producirá efectos, el que los cercene no tendrá efecto alguno.