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Cartera Integral S.A.S

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NOVEDADES EN LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS

NOVEDADES EN LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR HORAS EXTRAS

El pasado 20 de septiembre de 2023, el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 0069 mediante la cual dio nuevos lineamientos en cuanto a la solicitud de autorización para que las empresas puedan trabajar horas extras.

El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 162 establece cuales son las excepciones puntuales en la cuales no se necesita obtener este permiso ante el Ministerio por parte del empleador, para poder solicitarle a sus trabajadores que laboren horas extras, excepciones que son muy pocas. La regla general es que las empresas deban contar con esta autorización.

Entre los apartes más importantes tenemos:

a) El término máximo del permiso para laborar horas extras será de dos (2) años como vigencia máxima. Si actualmente hay empresas que tenga esta autorización de manera indefinida, deberán acercarse al Ministerio para actualizar la misma para acceder a este término máximo.

b) El empleador deberá entregar una relación pormenorizada de los cargos y su relación de actividades, indicando si hay sindicatos en la empresa.

c) La solicitud debe presentarse en la sede territorial del Ministerio en donde se encuentre el domicilio principal del empleador, y la autorización aplicará para todas las sedes indistintamente del asiento territorial, claro está, al Ministerio se le debe informar claramente cuales serán las sedes a aplicar so pena de considerarlo como una conducta de mala fe.

d) Una vez realizada la solicitud, ante su aprobación o su negativa, la empresa debe realizar las siguientes publicaciones en dos lugares visibles de la empresa, en los sindicatos de haber los mismos y de las sedes sujetas a la autorización para laborar las horas extras: De la solicitud de autorización de las horas extras, de la aprobación de las mismas y de la negativa.

Si no se da la publicación de la solicitud de autorización, ésta podrá ser negada por el Ministerio.

e) Deberán entregar certificación de la ARL que las horas extras a realizar no presentan riesgo para la salud de los trabajadores.

f) El Ministerio ordenará que se corra traslado a los trabajadores y a los sindicatos para escucharlos frente a la solicitud desplegada por el empleador para obtener la autorización.

g) La obligación para el empleador de implementar y llevar un registro diario de trabajo suplementario, por cada trabajador, en el cual se especifique: nombre, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, de igual forma, indicando si es jornada diurna o nocturna y la liquidación de la remuneración correspondiente la cual deberá entregarse al trabajador y

h) La inclusión de lo autorizado en el capítulo respectivo del Reglamento de Trabajo.

Una vez termine la vigencia de la autorización, que en ningún caso puede ser superior a 2 años, que es la vigencia máxima posible, el empleador debe hacer el trámite de nuevo para una nueva autorización para una nueva vigencia.

Si el empleador comete alguna irregularidad en el manejo de la autorización para laborar horas extras, puede ser sujeto a la sanción contenida en el inciso primero del numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.»

El procedimiento sancionatorio puede ser adelantado tanto de manera oficiosa por parte del Ministerio del Trabajo, por una queja o denuncia adelantada por los trabajadores, al cual puedes ser radicada de manera anónima.

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