¿Son inembargables los recursos que gira ADRES a las cuentas de las IPS por servicios ya prestados?
En el sector salud, se ha extendido la creencia generalizada de que todos los recursos provenientes de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) gozan de una protección absoluta.
Esta interpretación ha llevado a muchas IPS a concluir que los dineros girados por concepto de prestación de servicios médicos se encuentran blindados frente a medidas cautelares. Sin embargo, la realidad jurídica es distinta.
Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre recursos ADRES
Reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha clarificado que la inembargabilidad de estos recursos no es absoluta. El punto clave reside en el momento del giro y la naturaleza del patrimonio:
Una vez que la ADRES gira los recursos a las cuentas de una IPS como pago de servicios efectivamente prestados, esos dineros dejan de tener la naturaleza de recursos públicos del sistema.
Al integrarse al patrimonio privado de la entidad prestadora, estos fondos pierden su protección especial, lo cual permite legalmente que sean objeto de embargo. Es vital que las IPS y los actores del sistema entiendan esta transición para gestionar correctamente sus riesgos financieros y procesos de recaudo.
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