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Decreto 0858 Suspendido: Alerta para Hospitales y Clínicas por Pagos de EPS

La reciente suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025 por parte del Consejo de Estado no es un simple titular jurídico; es una señal de alerta directa para la gerencia financiera y jurídica de cada hospital, clínica e IPS del país.

Para las entidades prestadoras de salud, esta decisión genera una nueva capa de incertidumbre regulatoria. Históricamente, cualquier «limbo» normativo o cambio en las reglas de gobernanza es utilizado por las EPS para retrasar o complicar el flujo de pagos.

Este es un análisis de lo que sucedió y, más importante, cómo impacta la cartera que su institución tiene pendiente de cobro.


El Contexto: La Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en su sección primera, mediante un auto del pasado 21 de octubre de 2025, ordenó la suspensión provisional del Decreto 0858. Esta decisión se tomó en el trámite de una acción de nulidad presentada por el ciudadano Andres Eduardo Forero contra la reforma al sistema de salud impulsada por el ejecutivo.

¿Qué Buscaba el Decreto 0858?

Este decreto presentado por la rama ejecutiva pretendía cambiar la estructura del sistema de salud de manera sustancial, introduciendo un nuevo modelo de atención centrado en la prevención, predicción y resolución de los problemas de salud, fundamentado en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS).

El decreto planteaba:

  • La creación de Centros de Atención Primaria (CAPS).

  • La conformación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).

  • El fortalecimiento de la red hospitalaria pública, de manera especial en zonas rurales y dispersas.

  • Nuevas reglas de gobernanza territorial.

  • Ajustes en la gestión de los recursos financieros con enfoque local.

La Razón de la Suspensión: Una Invasión de Competencias

El Consejo de Estado, en cabeza de la Magistrada Nubia Margoth Peña, considera que la razón principal de su decisión es que el Gobierno nacional no puede reformar la estructura del sistema de salud por medio de un decreto.

El alto tribunal argumenta que se trata de una materia reservada de manera exclusiva al Congreso de la República, ya que esta atribución está en cabeza de la rama legislativa y no de la ejecutiva, usurpando sus funciones. Según su planteamiento, el acto regulaba aspectos esenciales como la organización del servicio, la distribución de competencias y el alcance del derecho a la salud.

Impacto Inmediato: Incertidumbre y Riesgo para la Cartera de las IPS

Con la suspensión del decreto, todo su articulado queda en pausa. Los actores del sistema (incluidas EPS e IPS) deberán seguir rigiéndose por la normativa previa que regula el sistema, como la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011 y la Ley Estatutaria 1751, mientras avanza el proceso judicial definitivo.

Para un hospital, este escenario de incertidumbre es el mayor riesgo para su flujo de caja. La parálisis regulatoria se convierte en la justificación perfecta para que las EPS congelen pagos, argumentando falta de claridad sobre la gestión de recursos o la estructura de redes.

En Cartera Integral, entendemos este escenario a la perfección. Nos especializamos en la recuperación de cartera de alta complejidad.

No permita que la incertidumbre legal se convierta en una crisis de liquidez para su institución. Es el momento de actuar con una estrategia de cobro (prejurídica y jurídica) que entienda la regulación del sector salud.