
LA REFORMA LABORAL: APUNTES A LOS CONTRATOS DE TRABAJO
El pasado 25 de junio de 2025 se promulgó la Ley 2466 de 2025 de la reforma laboral, con la cual se busca reformar las principales normas laborales entre ellas el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la ley 789 de 2002 entre otras, en aras de fortalecer los derechos laborales de los trabajadores colombianos. En materia de manejo de los contratos laborales se realizaron los siguientes observaciones y novedades:
En materia laboral, en Colombia se manejan los siguientes tipos de contratos: término indefinido, término fijo, por duración de la obra o labor contratada y el contrato ocasional y transitorio, y un nuevo contrato especial: el contrato de aprendizaje.
1.Contrato a término indefinido: El contrato a término indefinido se establece como regla general de contratación en materia laboral, estará vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, pero según las condiciones podrán utilizarse los otros tipos de contratos con un lleno de condiciones.
El contrato a término indefinido Para la terminación unilateral por parte del trabajador, este deberá dar preaviso de 30 días calendario, pero el incumplimiento de este término no genera ninguna sanción.
No obstante, el trabajador podrá hacer uso de la figura del despido indirecto en cualquier momento con la exposición de la justa causa que alega.
2. Contrato a término fijo: Este contrato deberá celebrase por escrito, por un término máximo de duración de cuatro (4) años, momento a partir del cual se convertirá a término indefinido.
No podrá prorrogarse indefinidamente, debe seguir las siguientes reglas:
Prorroga pactada: en los contratos inferiores a un (1) año se podrá prorrogar hasta por tres (3) veces y a la cuarta prórroga pasará a término fijo de un (1) año, sin superar el límite máximo de cuatro (4) años.
Prórroga automática: se deberá informar con treinta (30) días de anticipación al plazo de su vencimiento la intención de no renovar o prorrogar el mismo, si no lo hacen las partes se prorrogará automáticamente.
3. Contrato por duración de obra o labor contratada: El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender.
Para iniciar una nueva y diferente obra o labor, se podrá continuar el contrato adicionando el mismo por escrito en el que se especificará la nueva obra o labor o podrá liquidarse el contrato anterior y se iniciará un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando en cualesquiera de los dos casos de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.
Cuando el contrato de trabajo a término fijo o por obra o labor no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
4. Contrato de aprendizaje.
El contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. La reforma laboral no modifica los criterios para calcular la cuota de aprendices. El contrato de aprendizaje no podrá exceder el término de 3 años. El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual y el mismo se regirá por la normatividad laboral, como un trabajador normal.
Fase lectiva: el aprendiz estará cubierto por Salud y ARL. Fase práctica y formación dual: salud, pensión y ARL.
Prestaciones sociales, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral Fase práctica y formación dual.